Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
El recurrente manifiesta que ante su denuncia de que el Juez a quo, en la valoración probatoria de la Sentencia, se limitó a realizar un listado de las pruebas sin efectuar un trabajo descriptivo e intelectivo, así como sobre los elementos constitutivos de los delitos por los que fue sentenciado; el Tribunal de alzada argumentó que no se habría hecho una exposición concreta sobre cuáles los principios de la lógica vulnerados por el Juez en la valoración de la prueba; sin embargo, lo que solicitó es que se haga el control sobre la fundamentación de la Sentencia, en relación a los aspectos cuestionados, no así la valoración de la prueba y respecto a que no hubiese realizado la exposición concreta sobre los principios de la lógica vulnerados, al desconocer la fundamentación y valoración de la prueba y de los tipos penales, quedó impedido de realizar la misma.
Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese individualizado los principios de la lógica vulnerados, el recurrente alega que el Auto de Vista carece de una adecuada fundamentación, puesto que no se establece razonadamente si los argumentos de su apelación son insuficientes respecto a la citada exigencia de individualización, invocando también como precedentes, los Autos supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007, relativos, según el recurrente a la necesaria fundamentación de las resoluciones
- Por memoriales presentados el 3 y 5 de febrero de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la Sentencia referida precedentemente, los imputados Tomas Luna Huanca (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos observados en su
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 284/2004 de 13 de
- Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- Como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no hubiese
- Por lo expuesto los recurrentes solicitan que se anule totalmente la Sentencia impugnada y se
- II
- 1) Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, refieren que
- En el presente proceso, se han formulado dos recursos de casación por parte de los
- III.1. Recurso de casación de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe
- Los imputados denuncian que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos relativos a la
- Con esta precisión, se establece de la revisión prolija del Auto de Vista recurrido, que
- En el caso concreto, la decisión asumida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- En ese sentido este Supremo Tribunal en varios Autos Supremos como el 202 de 16
- III.2. Recurso de casación de Tomas Luna Huanca
- En este recurso, el citado imputado reclama que ante su denuncia de falta de fundamentación
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, en su doctrina legal aplicable segundo párrafo,
- Por su parte, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció como
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Ahora bien, ante la invocación de precedentes contradictorios, es menester recordar que el art
- En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de
- En cuanto al segundo precedente invocado como contradictorio a la resolución impugnada, se tiene que
- Al respecto, este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
