Auto Supremo AS/0191/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de


En ese sentido, respecto al primer precedente invocado como contradictorio, Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, de lo descrito precedentemente, se establece que no existe situación de hecho similar, pues el reclamo del procesado Tomas Luna Huanca, está referido a que el Ad quem no consideró su denuncia de falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de las pruebas en la Sentencia, por “no haber hecho referencia a qué principios de la lógica hubieran sido vulnerados por el Juez de Sentencia en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva” cuando no existe fundamentación probatoria descriptiva y menos intelectiva en la Sentencia apelada.

En cambio en el precedente invocado como contradictorio, la doctrina nació de la denuncia de hechos totalmente diferentes, tales denuncias son: a) Incoherencia en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista por consignar datos de un sujeto ajeno al proceso; y, b) Que el Auto de Vista apelado es incompleto al declarar en su parte resolutiva sólo la procedencia del recurso sin establecer si anula la Sentencia, aumenta o disminuye la pena, por lo que resulta contradictorio e incompleto. Por lo tanto, no existe situación de hecho similar y este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica y uniformadora de doctrina sobre este punto recurrido