Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de Vista, extremo que se evidencia cuando el Tribunal de apelación realizó afirmaciones y conclusiones como las siguientes: “De lo que se tiene que, la Sentencia motivo de apelación, no contaría con la debida fundamentación ya que solo se limita a hacer una relación de hechos, del análisis de la sentencia se tiene que la Sentencia se tiene que la Sentencia cumple lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al señalar los motivos que la fundan” (sic); “En el caso que nos ocupa el Juez A quo no ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal” (sic); las afirmaciones realizadas no sólo resultan contradictorias entre sí, sino que también con la parte dispositiva del Auto de Vista que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; cabe aclarar que, las señaladas, no son las únicas contradicciones que se encuentran en el Auto de Vista, lo que demuestra sin duda, la falta absoluta de responsabilidad de los Vocales suscribientes del fallo al momento de emitir dicha Resolución
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
