Auto Supremo AS/0194/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013


Notificado con tal determinación, el recurrente Freddy Ticona Baptista, planteó apelación restringida (fs. 438 a 446), denunciando a) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo que se refiere a los arts. 345, 346, 346 bis y 23 del CP, reiterando al efecto, los antecedentes que originaron la investigación y juzgamiento, además argumentando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 345 del CP, que el elemento referido a apropiarse de una cosa mueble o un valor ajeno y al provecho de sí o de un tercero, se encontraría perfectamente demostrado, por la documental referida al cobro realizado y porque el imputado afirmó que el dinero cobrado lo utilizó para el pago de sus beneficios sociales y de obligaciones que son inexistentes, lo propio en cuanto al elemento referido a la posesión, así también, en cuanto al tipo penal previsto en el art. 346 del CP, puesto que considera que el elemento de la confianza se encuentra plenamente demostrado, así como el daño o perjuicio en sus bienes; en lo que respecta a la agravación por víctimas múltiples, manifestó que también se halla demostrada, puesto que CECAOT Ltda., está conformada por más de trescientos socios; concurriendo similar situación en cuanto al art. 23 del CP, considera que la conducta de la imputada se adecua a dicho tipo penal; b) Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], especialmente intelectiva y la falta de descripción de los tipos penales y de adecuación o no de su conducta, que no existiría exposición clara de los hechos y su razonamiento en base a la sana crítica; así también cuestionó la aplicación de la duda razonable en la Sentencia, que no era aplicable al caso por existir elementos de prueba para emitir Sentencia condenatoria; c) Defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, porque en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, no existe mención a las declaraciones testificales de Paula Cuevas Michel y Fernando Javier Viscarra Sempértegui, resultan determinantes para demostrar la apropiación de los recursos, lo propio en cuanto a los informes de auditoría de los cuales no existe referencia alguna, vulnerando con ello los arts. 171 y 173 del CPP; dentro de este motivo agrega que, no existió una verdadera valoración probatoria de las declaraciones de los testigos Freddy Ticona, Javier López Delgado y Miriam Choque, incurriendo por lo anotado en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; d) Inobservancia relativa a las reglas de la redacción establecidas en el art. 360 del CPP, reiterando que no existe fundamentación, ni aplicación de criterios jurídicos, menos valoración correcta de la prueba, razón por la que manifestó que se generó un defecto absoluto [art. 370 inc. 10) del CPP]; e) Vulneración del principio de congruencia, puesto que si bien la Sentencia expone los hechos objeto de juicio; empero, al momento de las conclusiones no se analiza ninguno de estos aspectos.

Finaliza el recurso de apelación restringida, argumentando que el Tribunal de alzada puede enmendar directamente los errores en que incurrió el Juez de Sentencia, dictando directamente Sentencia condenatoria, por existir prueba que acredita su responsabilidad.

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013 de 25 de marzo, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia