Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
Notificado con tal determinación, el recurrente Freddy Ticona Baptista, planteó apelación restringida (fs. 438 a 446), denunciando a) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo que se refiere a los arts. 345, 346, 346 bis y 23 del CP, reiterando al efecto, los antecedentes que originaron la investigación y juzgamiento, además argumentando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 345 del CP, que el elemento referido a apropiarse de una cosa mueble o un valor ajeno y al provecho de sí o de un tercero, se encontraría perfectamente demostrado, por la documental referida al cobro realizado y porque el imputado afirmó que el dinero cobrado lo utilizó para el pago de sus beneficios sociales y de obligaciones que son inexistentes, lo propio en cuanto al elemento referido a la posesión, así también, en cuanto al tipo penal previsto en el art. 346 del CP, puesto que considera que el elemento de la confianza se encuentra plenamente demostrado, así como el daño o perjuicio en sus bienes; en lo que respecta a la agravación por víctimas múltiples, manifestó que también se halla demostrada, puesto que CECAOT Ltda., está conformada por más de trescientos socios; concurriendo similar situación en cuanto al art. 23 del CP, considera que la conducta de la imputada se adecua a dicho tipo penal; b) Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], especialmente intelectiva y la falta de descripción de los tipos penales y de adecuación o no de su conducta, que no existiría exposición clara de los hechos y su razonamiento en base a la sana crítica; así también cuestionó la aplicación de la duda razonable en la Sentencia, que no era aplicable al caso por existir elementos de prueba para emitir Sentencia condenatoria; c) Defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, porque en la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, no existe mención a las declaraciones testificales de Paula Cuevas Michel y Fernando Javier Viscarra Sempértegui, resultan determinantes para demostrar la apropiación de los recursos, lo propio en cuanto a los informes de auditoría de los cuales no existe referencia alguna, vulnerando con ello los arts. 171 y 173 del CPP; dentro de este motivo agrega que, no existió una verdadera valoración probatoria de las declaraciones de los testigos Freddy Ticona, Javier López Delgado y Miriam Choque, incurriendo por lo anotado en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; d) Inobservancia relativa a las reglas de la redacción establecidas en el art. 360 del CPP, reiterando que no existe fundamentación, ni aplicación de criterios jurídicos, menos valoración correcta de la prueba, razón por la que manifestó que se generó un defecto absoluto [art. 370 inc. 10) del CPP]; e) Vulneración del principio de congruencia, puesto que si bien la Sentencia expone los hechos objeto de juicio; empero, al momento de las conclusiones no se analiza ninguno de estos aspectos.
Finaliza el recurso de apelación restringida, argumentando que el Tribunal de alzada puede enmendar directamente los errores en que incurrió el Juez de Sentencia, dictando directamente Sentencia condenatoria, por existir prueba que acredita su responsabilidad.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013 de 25 de marzo, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
