Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, por las características de las denuncias que fueron declaradas admisibles en el recurso de casación, no le corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno en relación a la Sentencia emitida por el Juez de Sentencia, correspondiéndole tal análisis al Tribunal de alzada a momento de emitir la nueva resolución.
Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
