Auto Supremo AS/0194/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que


Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusador particular para el análisis de fondo de los dos motivos expuestos, el primero, por haber cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, cuya denuncia se concreta en la falta de pronunciamiento fundado respecto a las cuestiones impugnadas en su apelación restringida, relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva por el Juez de Sentencia y de consideración de los precedentes invocados positiva o negativamente; y, el segundo vía flexibilización, consistente en la denuncia de defecto absoluto, en razón a que los argumentos del Auto de Vista impugnado son absolutamente insuficientes y contradictorios, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de legalidad, tutela judicial efectiva, interpretación de la legalidad ordinaria, resolución debidamente fundamentada y congruente.

De los antecedentes consignados, se establece que ambos motivos están íntimamente ligados y tienen que ver con incongruencia omisiva y por ende con falta de fundamentación, razón por la cual, ambas problemáticas serán analizadas.

En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que en el inc. 1) el Tribunal de apelación extractó como agravio la inobservancia o errónea aplicación únicamente del art. 345 del CP, sin tomar en cuenta que el querellante también denunció la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 346, 346 bis, y 23 todos del CP; ahora bien, al momento de resolver este agravio simplemente extractó la denuncia de inobservancia o errónea aplicación del art. 345 del CP, dejando de lado la denuncia efectuada respecto a los otros tipos penales que fueron argumentados de manera independiente en el recurso de apelación restringida, extremo que evidencia que el Auto de Vista, efectivamente incurrió en un defecto absoluto por incongruencia omisiva; se agrava aún el accionar incorrecto del Tribunal de apelación, cuando en el segundo considerando punto primero al abordar la problemática referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, simplemente se limitó a mencionar el art. 345 del CP, y a efectuar consideraciones imprecisas y generales, que no suplen en absoluto el deber de emitir un pronunciamiento debidamente fundamentado sobre cada uno de los motivos que fueron objeto de fundamentación en el recurso de apelación restringida, en vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, pues le impide conocer las razones por las cuales su reclamo fue considerado sin mérito, y con ello, de manera cierta le impide o le dificulta impugnarlo también fundadamente en recurso de casación, en cuya razón, al recurrente simplemente le resta denunciar el vicio de incongruencia omisiva, pues no existe en la resolución impugnada fundamento alguno sobre sus reclamos efectuados