En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusador particular para el análisis de fondo de los dos motivos expuestos, el primero, por haber cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, cuya denuncia se concreta en la falta de pronunciamiento fundado respecto a las cuestiones impugnadas en su apelación restringida, relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva por el Juez de Sentencia y de consideración de los precedentes invocados positiva o negativamente; y, el segundo vía flexibilización, consistente en la denuncia de defecto absoluto, en razón a que los argumentos del Auto de Vista impugnado son absolutamente insuficientes y contradictorios, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de legalidad, tutela judicial efectiva, interpretación de la legalidad ordinaria, resolución debidamente fundamentada y congruente.
De los antecedentes consignados, se establece que ambos motivos están íntimamente ligados y tienen que ver con incongruencia omisiva y por ende con falta de fundamentación, razón por la cual, ambas problemáticas serán analizadas.
En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que en el inc. 1) el Tribunal de apelación extractó como agravio la inobservancia o errónea aplicación únicamente del art. 345 del CP, sin tomar en cuenta que el querellante también denunció la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 346, 346 bis, y 23 todos del CP; ahora bien, al momento de resolver este agravio simplemente extractó la denuncia de inobservancia o errónea aplicación del art. 345 del CP, dejando de lado la denuncia efectuada respecto a los otros tipos penales que fueron argumentados de manera independiente en el recurso de apelación restringida, extremo que evidencia que el Auto de Vista, efectivamente incurrió en un defecto absoluto por incongruencia omisiva; se agrava aún el accionar incorrecto del Tribunal de apelación, cuando en el segundo considerando punto primero al abordar la problemática referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, simplemente se limitó a mencionar el art. 345 del CP, y a efectuar consideraciones imprecisas y generales, que no suplen en absoluto el deber de emitir un pronunciamiento debidamente fundamentado sobre cada uno de los motivos que fueron objeto de fundamentación en el recurso de apelación restringida, en vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, pues le impide conocer las razones por las cuales su reclamo fue considerado sin mérito, y con ello, de manera cierta le impide o le dificulta impugnarlo también fundadamente en recurso de casación, en cuya razón, al recurrente simplemente le resta denunciar el vicio de incongruencia omisiva, pues no existe en la resolución impugnada fundamento alguno sobre sus reclamos efectuados
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
