Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
I.2. De los motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto Supremo 32/2014-RA de 24 de marzo, se tienen los siguientes motivos a ser analizados:
1)En el primer motivo, el recurrente denuncia esencialmente que, en el Auto de Vista impugnado no existe pronunciamiento fundado respecto a las cuestiones impugnadas en su apelación restringida, relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva por el Juez de Sentencia, al no haber adecuado la conducta de los imputados a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin que el Tribunal de alzada haya hecho referencia siquiera a los precedentes invocados en esa oportunidad. El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, que haría alusión a la interpretación unificadora de la ley como principio rector de la labor jurisdiccional de los tribunales y jueces, asumiendo con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión, además de recordar que el recurso de apelación restringida esencialmente es de puro derecho. Reclamando el recurrente la inacción del Tribunal de apelación, añadiendo que, conforme el precedente ahora invocado, era su obligación considerar, ya sea positiva o negativamente, los precedentes que invocó en apelación y sobre esa base, resolver si hubo o no errónea aplicación de la ley sustantiva
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
