Auto Supremo AS/0194/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

II.2. Apelación restringida y su Resolución


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 430 a 434, el querellante acusó al imputado Juan Carlos Zabaleta, quien en complicidad con la co-imputada María Elena Quispe, hubieran procedido al cobro ilícito del cheque Nº 1825229, de la cuenta única de “CECAOT Ltda.” del Banco Nacional de Bolivia, por $us. 46.500.- (cuarenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), aprovechando el hecho de que el imputado desempeñó el cargo de Gerente General, pese a que en la fecha del cobro ya no tenía ninguna vinculación con “CECAOT Ltda.”, y que en el caso de la co imputada hubiera facilitado datos falsos en lo relativo a la confirmación del cliente, lo que motivó que el banco proceda al desembolso del monto consignado en el cheque referido. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, la que consideró insuficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad penal de los imputados, declaró a Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en el art. 345 y 346 con relación al 23 del CP, en el caso de la imputada.

II.2. Apelación restringida y su Resolución