II.2. Apelación restringida y su Resolución
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 430 a 434, el querellante acusó al imputado Juan Carlos Zabaleta, quien en complicidad con la co-imputada María Elena Quispe, hubieran procedido al cobro ilícito del cheque Nº 1825229, de la cuenta única de “CECAOT Ltda.” del Banco Nacional de Bolivia, por $us. 46.500.- (cuarenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), aprovechando el hecho de que el imputado desempeñó el cargo de Gerente General, pese a que en la fecha del cobro ya no tenía ninguna vinculación con “CECAOT Ltda.”, y que en el caso de la co imputada hubiera facilitado datos falsos en lo relativo a la confirmación del cliente, lo que motivó que el banco proceda al desembolso del monto consignado en el cheque referido. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, la que consideró insuficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad penal de los imputados, declaró a Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe Alarcón, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en el art. 345 y 346 con relación al 23 del CP, en el caso de la imputada.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
