“Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
En el recurso de casación el recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, invocó el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la República, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art. 407 del Cod. Pdto. Pen., se establece diáfanamente que el recurso de apelación restringida por naturaleza y finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto es ésta esfera del tribunal superior, tenga que haberlo hecho el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal”
- Delgado representante legal de CECAOT Ltda
- Por memorial de 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado en el Auto
- 2)En el segundo motivo, reclama la existencia de incongruencia interna en el Auto de Vista,
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista 29/2013
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Generar una interpretación unificadora, última y final de la ley, que se convierta en una
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación que el Tribunal de alzada al emitir el
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- Respecto al segundo motivo, es menester reiterar que la Resolución emitida por el Tribunal de
- Agregar que, dentro de este motivo, el recurrente también denunció incongruencia interna del Auto de
- Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin que
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
