Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha jueves diecinueve de septiembre de 2013 a hrs. 15:30, como se verifica de la diligencia que consta a fs.123, el recurrente es notificado con la Sentencia Nº 39.2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs.118 a 122 y vlta, posteriormente, en fecha treinta de septiembre de 2013 a hrs. 09:45, el actor presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia; en virtud a estos datos se evidencia que el actor presentó su recurso de apelación once días después de haber sido notificado con la sentencia, es decir fuera del plazo señalado en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, pues éste ya se encontraba vencido. Por lo que, respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada habría fundado su resolución en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil y que el mencionado artículo no contendría la fatalidad respecto al plazo para interponer el recurso de apelación, corresponde señalar que dicha norma respecto al plazo señala: “I. La apelación, salva disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos. 2) Cinco días, de las Sentencias y Autos definitivos en procesos sumarísimos. II. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o Auto.”, de lo señalado se demuestra que tal y como lo establece la segunda parte de éste artículo, el plazo para apelar es fatal, perentorio e improrrogable, razón por la cual los diez días para interponer este recurso se computa de momento de momento, debido a su naturaleza preclusiva que se traduce en la perdida irreversible del derecho que se dejó de ejercer dentro del plazo, el mismo que se inicia desde la notificación con la sentencia. Sobre el tema y conforme lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en su diversa jurisprudencia, al igual que el Tribunal Constitucional mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre respecto al plazo para interponer el recurso de apelación señala que: “Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia”; asimismo, Carlos Morales Guillen en su libro “Código de Procedimiento Civil y sus Reformas Concordado y Anotado” Tomo 1, con relación al art. 220 del Adjetivo Civil señala: “Vencidos los términos para deducir los recurso, las resoluciones quedan ejecutoriadas y no pueden ser corregidas por Autoridad alguna”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
