Auto Supremo AS/0209/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2014

Fecha: 09-May-2014

Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha

Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha jueves diecinueve de septiembre de 2013 a hrs. 15:30, como se verifica de la diligencia que consta a fs.123, el recurrente es notificado con la Sentencia Nº 39.2013 de 17 de septiembre de 2013 cursante de fs.118 a 122 y vlta, posteriormente, en fecha treinta de septiembre de 2013 a hrs. 09:45, el actor presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia; en virtud a estos datos se evidencia que el actor presentó su recurso de apelación once días después de haber sido notificado con la sentencia, es decir fuera del plazo señalado en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, pues éste ya se encontraba vencido. Por lo que, respecto a la acusación de que el Tribunal de Alzada habría fundado su resolución en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil y que el mencionado artículo no contendría la fatalidad respecto al plazo para interponer el recurso de apelación, corresponde señalar que dicha norma respecto al plazo señala: “I. La apelación, salva disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos. 2) Cinco días, de las Sentencias y Autos definitivos en procesos sumarísimos. II. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o Auto.”, de lo señalado se demuestra que tal y como lo establece la segunda parte de éste artículo, el plazo para apelar es fatal, perentorio e improrrogable, razón por la cual los diez días para interponer este recurso se computa de momento de momento, debido a su naturaleza preclusiva que se traduce en la perdida irreversible del derecho que se dejó de ejercer dentro del plazo, el mismo que se inicia desde la notificación con la sentencia. Sobre el tema y conforme lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en su diversa jurisprudencia, al igual que el Tribunal Constitucional mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre respecto al plazo para interponer el recurso de apelación señala que: “Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia”; asimismo, Carlos Morales Guillen en su libro “Código de Procedimiento Civil y sus Reformas Concordado y Anotado” Tomo 1, con relación al art. 220 del Adjetivo Civil señala: “Vencidos los términos para deducir los recurso, las resoluciones quedan ejecutoriadas y no pueden ser corregidas por Autoridad alguna”