HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que al promulgarse la Ley del Órgano Judicial en fecha 25 de junio de 2010, se abrogó la Ley de Organización Judicial Nª 1455/1993, quedando todas las actividades judiciales y procesales reguladas por esta norma que emerge de manera imperativa fruto de la disposición transitoria segunda de la Constitución Política del Estado Plurinacional; norma legal que es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio cuya promulgación es posterior al arcaico Código de Procedimiento Civil de 2 de abril de 1976 y que por tanto es de preferente aplicación en virtud a que: “la ley rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo sino en materia penal y social”
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que al promulgarse la Ley del Órgano Judicial en fecha 25 de junio de 2010, se abrogó la Ley de Organización Judicial Nª 1455/1993, quedando todas las actividades judiciales y procesales reguladas por esta norma que emerge de manera imperativa fruto de la disposición transitoria segunda de la Constitución Política del Estado Plurinacional; norma legal que es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio cuya promulgación es posterior al arcaico Código de Procedimiento Civil de 2 de abril de 1976 y que por tanto es de preferente aplicación en virtud a que: “la ley rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo sino en materia penal y social”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
