Auto Supremo AS/0209/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2014

Fecha: 09-May-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En el caso concreto, Mario Gutiérrez demanda en la vía ordinaria acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria y nulidad de venta contra Roberto Gonzales Serna, en base a los siguientes antecedentes: que, Máximo Flores y Felicidad Rojas de Flores el año 1968 compraron un lote de terreno de 400 mts2, derecho propietario registrado en DD.RR el 22 de enero de 1974, bajo la partida 167 y Fs. 85 del Libro Primero A de propiedad de la ciudad (capital); inmueble que años más tarde fue transferido a favor de Teodoro Torres y Tomasa de Torres, mediante minuta de fecha 2 de marzo de 1982, registrada en DD.RR. con partida 667 del Libro Primero A de Propiedad de la provincia cercado, en fecha 24 de marzo de 1982. Posteriormente Roberto Gonzales Serna aprovechando que el inmueble no contaba con muro perimetral, levantó un muro divisorio para posteriormente desaparecer durante varios años. Consiguientemente, los esposos Torres transfirieron el inmueble en favor del actor y su esposa Sandra Torres Mariscal, inmueble en el que realizaron algunas mejoras; pero a la fecha, reapareció el Sr. Roberto Gonzales Serna asegurando tener derecho propietario sobre 200 mts2. del inmueble objeto de la Litis en el cual pretende construir.
Ante esta acción, Roberto Gonzales Serna respondió negativamente y opuso excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho y prescripción.
En base a esos antecedentes el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 39.2013 de 17 de septiembre de 2013, declarando probada en parte la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, es decir declarando probada sólo con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación e improbada respecto a las pretensiones de nulidad y acción negatoria, y probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia sólo con relación a las pretensiones de nulidad y acción negatoria e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación