Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera es absolutamente precipitado y que el mismo contiene una ligereza y una cita inventada debido a que en el considerando y a tiempo de ampararse en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, de manera errónea y discrecional señala que: “El art. 220 del Código de Procedimiento Civil, fija el plazo fatal de 10 días para apelar las Sentencias y Autos definitivos, al referir plazo fatal éste se computa de momento a momento”, norma que conforme señala el recurrente, no contiene tal fatalidad y por ende resultaría ser inexistente para el recurso de apelación, en virtud a que el citado artículo simplemente señala de manera textual lo siguiente: “(Plazos para apelar) I.- La apelación salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes ….. diez días de las Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
