Auto Supremo AS/0209/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2014

Fecha: 09-May-2014

En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos

De lo expuesto se deduce que, pese a que el Juez A quo concedió el recurso de apelación y que la misma se constituye en una grave falta procedimental, ésta no atenta el principio de cosa juzgada, pues legalmente no existió recurso de apelación válido, en virtud a que el mismo fue planteado de manera extemporánea, por lo que el Tribunal de apelación obró en sujeción a las normas que rigen la materia al haber anulado la concesión del recurso y declarar ejecutoriada la sentencia de 17 de septiembre de 2013, sin que existan las infracciones acusadas por el recurrente de tal forma que el recurso de casación resulta sin valor e infundado.
En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por el recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil