En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
De lo expuesto se deduce que, pese a que el Juez A quo concedió el recurso de apelación y que la misma se constituye en una grave falta procedimental, ésta no atenta el principio de cosa juzgada, pues legalmente no existió recurso de apelación válido, en virtud a que el mismo fue planteado de manera extemporánea, por lo que el Tribunal de apelación obró en sujeción a las normas que rigen la materia al haber anulado la concesión del recurso y declarar ejecutoriada la sentencia de 17 de septiembre de 2013, sin que existan las infracciones acusadas por el recurrente de tal forma que el recurso de casación resulta sin valor e infundado.
En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por el recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por el recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
