Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a hrs. 15:30, planteó recurso de apelación en fecha 30 de septiembre de 2013 a hrs. 9:45, el mismo que una vez corrido en traslado, fue concedido en el efecto suspensivo. Apelación que mereció el Auto de Vista Nº274 de fecha 13 de diciembre de 2013 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, resolución que anuló el Auto de concesión de Alzada de 01 de noviembre de 2013, rechazando la apelación y declarando ejecutoriada la sentencia de 17 de septiembre de 2013, en razón a que el recurso de apelación habría sido presentada de forma extemporánea
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
