Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se habría vencido un día domingo y que los Tribunales se encontraban cerrados por ser un día de descanso, lo que impidió presentar el recurso, se debe hacer mención al art. 97 del Código de Procedimiento Civil que establece que cuando un plazo perentorio está por vencer, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, si éste no fuese encontrado, el escrito podrá presentarse a otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del mismo asiento judicial, por lo tanto el actor ante el conocimiento de que su plazo se vencía un día domingo, éste debió presentar su recurso de apelación en el domicilio del secretario del juzgado y no esperar al día lunes, debido a que el plazo para presentar el recurso de apelación es fatal y perentorio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
