Con relación al reclamo de que el art
Con relación al reclamo de que el art. 123 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, establecería como días hábiles de lunes a viernes y que por lo tanto se entendería como días inhábiles los sábados y domingos, razón por la cual el recurso de apelación lo habría presentado dentro del plazo señalado en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar, que el art. 123 de la Ley 025 si bien hace referencia a los días hábiles y horario judicial en el núm. I establece: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”, de esta manera debe entenderse como labores judiciales al trabajo o actividades realizados por los funcionarios judiciales; asimismo éste artículo en el núm. III señala: “El horario de trabajo señalado, no modifica lo dispuesto por las leyes especiales para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales”, por lo tanto las labores judiciales no deben ser confundidas con los plazos procesales que conforme lo establece éste articulo los mismos no se encuentran modificados, por tal razón, el recurrente debió cumplir con lo establecido en el art. 139 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 141 de la misma norma adjetiva civil, que establecen que los plazos al ser perentorios e improrrogables, éstos transcurren de manera continua e ininterrumpida y sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, hace mención al art
- Denuncia también que, el Auto de Vista Nº 274/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera
- Finalmente el recurrente denuncia que el Juez A quo con argumentos dilatorios le hizo
- Por lo expuesto el actor solicita se anule y en consecuencia se deje sin efecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Notificado el recurrente con la sentencia en fecha jueves 19 de septiembre de 2013 a
- En base a esos antecedentes, se pasa a analizar el recurso
- Con relación al reclamo de que el art
- Al respecto, de acuerdo a la cronología de lo sucedido, se tiene que, en fecha
- Respecto a la denuncia de que el plazo para presentar el recurso de apelación se
- En razón a lo expuesto, éste Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
