Auto Supremo AS/0209/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2014

Fecha: 09-May-2014

Con relación al reclamo de que el art

Con relación al reclamo de que el art. 123 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, establecería como días hábiles de lunes a viernes y que por lo tanto se entendería como días inhábiles los sábados y domingos, razón por la cual el recurso de apelación lo habría presentado dentro del plazo señalado en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar, que el art. 123 de la Ley 025 si bien hace referencia a los días hábiles y horario judicial en el núm. I establece: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”, de esta manera debe entenderse como labores judiciales al trabajo o actividades realizados por los funcionarios judiciales; asimismo éste artículo en el núm. III señala: “El horario de trabajo señalado, no modifica lo dispuesto por las leyes especiales para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales”, por lo tanto las labores judiciales no deben ser confundidas con los plazos procesales que conforme lo establece éste articulo los mismos no se encuentran modificados, por tal razón, el recurrente debió cumplir con lo establecido en el art. 139 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 141 de la misma norma adjetiva civil, que establecen que los plazos al ser perentorios e improrrogables, éstos transcurren de manera continua e ininterrumpida y sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales