Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

Con respecto a ello habrá que considerar que a fs

Con respecto a ello habrá que considerar que a fs. 556 corre constancia de sorteo de fecha 13 de junio de 2013 empezando a correr plazo para la emisión del Auto de Vista, existiendo de por medio la vacación judicial decretada desde fecha 24 de junio al 18 de julio de 2013, -no existiendo constancia material en el expediente, entendemos precisamente por encontrarse en poder del Vocal relator-, tiempo que no corresponde computarlo consecuentemente desde la fecha de sorteo, al comienzo de la vacación judicial -24 de junio de 2013- transcurrieron 10 días, reanudándose en fecha 19 de julio del mismo año, los treinta días que señala la norma procesal para la emisión del fallo, fenecía en fecha 7 de agosto de 2013, consecuentemente al haberse emitido en fecha 30 de julio del referido año, el Auto de Vista se lo dictó dentro de término; por otro lado, en referencia a la presunta contradicción que existiese en las fechas de presentación del memorial de fs. 579, su proveído y la fecha del Auto de Vista, corresponde señalar que carece de relevancia el reclamo que hacen los recurrentes, en consideración a que se pretende perdida de competencia por esa presunta contradicción que en los hechos no existe, veamos, el memorial de los hoy recurrentes lleva como fecha “30 de julio de 2013”, empero según cargo de presentación de fs. 579 vlta., se lo presentó en fecha “primero de agosto de 2013” es decir, dos días después de la fecha que aparece al pie del memorial, consecuentemente que a su fecha de presentación se haya dispuesto por proveído de “Arrímese a sus antecedentes y sujétese al sorteo de Vocal relator de 13 de junio del año en curso” no significa que hubiera perdido competencia Automáticamente, pues se entiende que al estar en despacho del vocal Relator, el expediente no puede ser exhibido a los litigantes ni sacar el mismo a Secretaria a fin de arrimar al expediente el legajo que la parte presentó