Que, el art
Que, el art. 90 de la norma procesal civil dispondría que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio. Para que el Tribunal de Casación a los fines de tener una mejor visión para la procedencia del recurso de casación en la forma fuera menester indicar el art. 204 num. III del Código de Procedimiento Civil que los Autos de Vista y los de casación se pronunciaran dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, en el caso de Autos cursaría a fs. 556 de fecha 13 de junio de 2013, desde la cual debiera computarse los 30 días señalados. La Resolución Nº 176/2013 llevaría fecha 30 de julio de 2013, que resultaría inverosímil al existir un memorial que hubieran presentado en 1 de agosto de 2013 y su proveído fuera de la misma fecha que indicaría se este al sorteo del vocal relator, presumiendo que entonces aun no se habría dictado el Auto de Vista
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
