Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

Que, el art

Que, el art. 90 de la norma procesal civil dispondría que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio. Para que el Tribunal de Casación a los fines de tener una mejor visión para la procedencia del recurso de casación en la forma fuera menester indicar el art. 204 num. III del Código de Procedimiento Civil que los Autos de Vista y los de casación se pronunciaran dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, en el caso de Autos cursaría a fs. 556 de fecha 13 de junio de 2013, desde la cual debiera computarse los 30 días señalados. La Resolución Nº 176/2013 llevaría fecha 30 de julio de 2013, que resultaría inverosímil al existir un memorial que hubieran presentado en 1 de agosto de 2013 y su proveído fuera de la misma fecha que indicaría se este al sorteo del vocal relator, presumiendo que entonces aun no se habría dictado el Auto de Vista