Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el caso de Autos, se habría omitido dicho plazo, sin tener certeza absoluta de la fecha del mismo, querría decir esto que el vocal relator ya no tendría competencia para pronunciar el fallo, que invalidaría el Auto de Vista. (Se cita jurisprudencia del año 1996 y 1988 respectivamente)
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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