CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena de fs. 591 a 593, contra el Auto de Vista Nº 176/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 581-583 vlta., y Auto Complementario de fs. 585, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios seguido por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena contra Alcaldía Municipal de La Paz; respuesta de fs. 598-599, concesión de fs. 600, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia No. 304/2012 de 26 de septiembre 2012 cursante de fs. 506 a 513, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19-21 interpuesta por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena, en lo concerniente únicamente la acción negatoria e IMPROBADA en lo concerniente al reconocimiento de mejor derecho y pago de daños y perjuicios; asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta de fs. 46 a 48 y vlta., por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre Mejor Derecho, acción negatoria con la consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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