Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena de fs. 591 a 593, contra el Auto de Vista Nº 176/2013 de 30 de julio de 2013 de fs. 581-583 vlta., y Auto Complementario de fs. 585, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios seguido por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena contra Alcaldía Municipal de La Paz; respuesta de fs. 598-599, concesión de fs. 600, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia No. 304/2012 de 26 de septiembre 2012 cursante de fs. 506 a 513, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19-21 interpuesta por Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena, en lo concerniente únicamente la acción negatoria e IMPROBADA en lo concerniente al reconocimiento de mejor derecho y pago de daños y perjuicios; asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta de fs. 46 a 48 y vlta., por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre Mejor Derecho, acción negatoria con la consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios