En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, se considerará estrictamente el primero, es decir el formulado en la forma, siendo manifiestamente improcedente el presentado en el fondo. Consecuentemente se tiene que:
En la forma
El reclamo central sino único alegado por los recurrentes radica en la presunta pérdida de competencia al haber contradicción en las fechas del Auto de Vista, el memorial de fs. 579 fechado 30 de julio de 2013 –con cargo de presentación de fecha “primero de agosto de 2013”, y el proveído de la misma fecha de fs. 580, y que a la presentación del referido memorial y la respuesta dada al mismo presuntamente no habría aun Auto de Vista dictado aunque posteriormente referiría que se habría dictado en fecha 30 de julio de 2013, considerando por ello la existencia de incompetencia del Vocal relator, pretendiendo poner en duda su emisión –aunque no lo dice claramente- fuera de los treinta días que señala el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, que estuviera inmerso en la previsión contenida en el art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
En la forma
El reclamo central sino único alegado por los recurrentes radica en la presunta pérdida de competencia al haber contradicción en las fechas del Auto de Vista, el memorial de fs. 579 fechado 30 de julio de 2013 –con cargo de presentación de fecha “primero de agosto de 2013”, y el proveído de la misma fecha de fs. 580, y que a la presentación del referido memorial y la respuesta dada al mismo presuntamente no habría aun Auto de Vista dictado aunque posteriormente referiría que se habría dictado en fecha 30 de julio de 2013, considerando por ello la existencia de incompetencia del Vocal relator, pretendiendo poner en duda su emisión –aunque no lo dice claramente- fuera de los treinta días que señala el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, que estuviera inmerso en la previsión contenida en el art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
