Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma

En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, se considerará estrictamente el primero, es decir el formulado en la forma, siendo manifiestamente improcedente el presentado en el fondo. Consecuentemente se tiene que:
En la forma
El reclamo central sino único alegado por los recurrentes radica en la presunta pérdida de competencia al haber contradicción en las fechas del Auto de Vista, el memorial de fs. 579 fechado 30 de julio de 2013 –con cargo de presentación de fecha “primero de agosto de 2013”, y el proveído de la misma fecha de fs. 580, y que a la presentación del referido memorial y la respuesta dada al mismo presuntamente no habría aun Auto de Vista dictado aunque posteriormente referiría que se habría dictado en fecha 30 de julio de 2013, considerando por ello la existencia de incompetencia del Vocal relator, pretendiendo poner en duda su emisión –aunque no lo dice claramente- fuera de los treinta días que señala el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, que estuviera inmerso en la previsión contenida en el art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil