En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Con Auto de complementación de fs. 515 de 12 de diciembre de 2012 por el que se rechaza la petición planteada en el memorial de fs. 514 y vlta., presentando por lo Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena; por otro lado Auto complementario de fs. 522 vlta., a 523 de fecha 18 de enero de 2013 por el que rechaza asimismo la petición planteada en el memorial de fs. 521 a 522 presentado por el Gobierno Municipal de La Paz.
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez por Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del G.A.M.L.P. por memorial de fs. 525 a 527 vlta., interpuso recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 176/2013 cursante de fs. 581 a 583 vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 504 vlta., disponiendo que la jueza de primera instancia, haga uso del art. 378 del Adjetivo Civil, disponiendo el nombramiento de perito experto que dictamine sobre los puntos señalados en el inc. A) del considerando que refiere, para conceder a quien pertenece la superficie de 33 mts2., o 17.65 mts.2., en correcta aplicación de la normativa señalada. Con Auto complementario de fs. 585 de 18 de septiembre de 2013
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez por Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del G.A.M.L.P. por memorial de fs. 525 a 527 vlta., interpuso recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 176/2013 cursante de fs. 581 a 583 vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 504 vlta., disponiendo que la jueza de primera instancia, haga uso del art. 378 del Adjetivo Civil, disponiendo el nombramiento de perito experto que dictamine sobre los puntos señalados en el inc. A) del considerando que refiere, para conceder a quien pertenece la superficie de 33 mts2., o 17.65 mts.2., en correcta aplicación de la normativa señalada. Con Auto complementario de fs. 585 de 18 de septiembre de 2013
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
