Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

Con Auto de complementación de fs. 515 de 12 de diciembre de 2012 por el que se rechaza la petición planteada en el memorial de fs. 514 y vlta., presentando por lo Francisco Quispe Vila y Nicolasa Poma Cadena; por otro lado Auto complementario de fs. 522 vlta., a 523 de fecha 18 de enero de 2013 por el que rechaza asimismo la petición planteada en el memorial de fs. 521 a 522 presentado por el Gobierno Municipal de La Paz.
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez por Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal del G.A.M.L.P. por memorial de fs. 525 a 527 vlta., interpuso recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 176/2013 cursante de fs. 581 a 583 vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 504 vlta., disponiendo que la jueza de primera instancia, haga uso del art. 378 del Adjetivo Civil, disponiendo el nombramiento de perito experto que dictamine sobre los puntos señalados en el inc. A) del considerando que refiere, para conceder a quien pertenece la superficie de 33 mts2., o 17.65 mts.2., en correcta aplicación de la normativa señalada. Con Auto complementario de fs. 585 de 18 de septiembre de 2013