CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes referido al pronunciamiento del Auto de Vista y la presentación del memorial como recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde hacer algunas precisiones a fin de su cabal comprensión, en ese sentido se tiene que la resolución de Vista es anulatorio de obrados, y conforme se tiene de la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ante un fallo anulatorio de obrados, no corresponde sino interponer recurso de casación en la forma con el reclamo de las falencias de la tramitación del proceso. Consecuentemente no es posible considerar argumentos que se expongan como recurso de casación en el fondo, en razón de no haber ingresado al fondo del asunto a tiempo de emitir el Auto de Vista
De la revisión de antecedentes referido al pronunciamiento del Auto de Vista y la presentación del memorial como recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde hacer algunas precisiones a fin de su cabal comprensión, en ese sentido se tiene que la resolución de Vista es anulatorio de obrados, y conforme se tiene de la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ante un fallo anulatorio de obrados, no corresponde sino interponer recurso de casación en la forma con el reclamo de las falencias de la tramitación del proceso. Consecuentemente no es posible considerar argumentos que se expongan como recurso de casación en el fondo, en razón de no haber ingresado al fondo del asunto a tiempo de emitir el Auto de Vista
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
