Que, conforme prevé el inc
En el fondo
Que, conforme prevé el inc. 1) del art. 353 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo. Que, la sentencia emitida no fuera congruente con las pretensiones deducidas en la demanda, reconvención y que no se habría producido ni exigido prueba pericial idónea que determine y dictamine la justificación con referencia a los 33 m2 o los 17.65 m2, que se haría referencia en el proceso. Se diría que no se produjo prueba pericial, refiriendo que empero que no se habría dado lectura de la existente que demostraría la cantidad registrada por la Alcaldía. Que, fuera claro lo dispuesto por el art. 431 del Código de Procedimiento Civil. Se habría conculcado con lo anterior lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Que, conforme prevé el inc. 1) del art. 353 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo. Que, la sentencia emitida no fuera congruente con las pretensiones deducidas en la demanda, reconvención y que no se habría producido ni exigido prueba pericial idónea que determine y dictamine la justificación con referencia a los 33 m2 o los 17.65 m2, que se haría referencia en el proceso. Se diría que no se produjo prueba pericial, refiriendo que empero que no se habría dado lectura de la existente que demostraría la cantidad registrada por la Alcaldía. Que, fuera claro lo dispuesto por el art. 431 del Código de Procedimiento Civil. Se habría conculcado con lo anterior lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- Distrito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En tal virtud se declara la inexistencia de derechos de propiedad de la H
- En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el art
- Que, el plazo para pronunciar Auto de Vista fuera de 30 días, empero en el
- Que esos argumentos afectarían al debido proceso y especialmente al fondo del litigio, por los
- Que, conforme prevé el inc
- Concluye con petitorio de que el Auto Supremo sea anulatorio de obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, al haber interpuesto los recurrentes tanto recurso de casación en la forma
- Con respecto a ello habrá que considerar que a fs
- Sin embargo de la anterior explicación, resulta pertinente señalar que a la emisión del Auto
- De todo lo analizado existe certeza que lo reclamado no tienen relevancia alguna, en razón
- Consecuentemente corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
