Auto Supremo AS/0229/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014

Fecha: 16-May-2014

Que, conforme prevé el inc

En el fondo
Que, conforme prevé el inc. 1) del art. 353 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo. Que, la sentencia emitida no fuera congruente con las pretensiones deducidas en la demanda, reconvención y que no se habría producido ni exigido prueba pericial idónea que determine y dictamine la justificación con referencia a los 33 m2 o los 17.65 m2, que se haría referencia en el proceso. Se diría que no se produjo prueba pericial, refiriendo que empero que no se habría dado lectura de la existente que demostraría la cantidad registrada por la Alcaldía. Que, fuera claro lo dispuesto por el art. 431 del Código de Procedimiento Civil. Se habría conculcado con lo anterior lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil