Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por la representación legal de la entidad pública demandada, que extractando lo fundamental para este recurso, refirió:
Que el Auto de Vista recurrido ha violado el art. 309.I del CPC, toda vez que en la causa concurrieron las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia para que opere la perención de instancia, como es: la instancia, la inactividad procesal, y el tiempo, ya que desde la interposición de la demanda contencioso tributaria, el demandante abandonó su proceso, señalando así como su última actuación procesal el memorial presentado en fecha 17 de noviembre de 2009 (propone prueba) empero también anotó como última actuación del demandante el 28 de septiembre de 2009 (demanda), afirmando luego que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años y seis meses; por lo que no corresponde el argumento de que el abandono no se deba al demandante sino al Juez, justificando de esa manera la inacción del demandante, no siendo tampoco imprescindible la emisión del informe técnico, conforme se tiene de lo señalado por el art. 275 de la Ley Nº 1340, y se advirtió al juzgado en su oportunidad; más cuando en el caso, no se emitió siquiera el decreto de autos para Sentencia, por lo que es plenamente aplicable lo dispuesto en el art. 309 del CPC
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por la representación legal de la entidad pública demandada, que extractando lo fundamental para este recurso, refirió:
Que el Auto de Vista recurrido ha violado el art. 309.I del CPC, toda vez que en la causa concurrieron las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia para que opere la perención de instancia, como es: la instancia, la inactividad procesal, y el tiempo, ya que desde la interposición de la demanda contencioso tributaria, el demandante abandonó su proceso, señalando así como su última actuación procesal el memorial presentado en fecha 17 de noviembre de 2009 (propone prueba) empero también anotó como última actuación del demandante el 28 de septiembre de 2009 (demanda), afirmando luego que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años y seis meses; por lo que no corresponde el argumento de que el abandono no se deba al demandante sino al Juez, justificando de esa manera la inacción del demandante, no siendo tampoco imprescindible la emisión del informe técnico, conforme se tiene de lo señalado por el art. 275 de la Ley Nº 1340, y se advirtió al juzgado en su oportunidad; más cuando en el caso, no se emitió siquiera el decreto de autos para Sentencia, por lo que es plenamente aplicable lo dispuesto en el art. 309 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, también acusó la errónea interpretación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 037/2013
- Que así formulado el recurso de casación, y antes de ingresar a considerar el fondo
- Bajo ese marco, se afirma que sólo contra los distintos tipos de resoluciones anotadas en
- En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los arts
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
