En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de
En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de 25 de abril de 2013 cursante a fs. 59 y vta., la entidad demandada formuló el recurso de apelación conforme se tiene de fs. 61 a 64, el mismo que, luego de haber sido corrido en traslado y contestado por la parte adversa a fs. 66 y vta., fue concedido EN EFECTO DEVOLUTIVO, conforme se tiene claramente señalado en el auto de concesión de 27 de mayo de 2013 cursante a fs. 67, por lo cual estaba claramente delimitado su alcance
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, también acusó la errónea interpretación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 037/2013
- Que así formulado el recurso de casación, y antes de ingresar a considerar el fondo
- Bajo ese marco, se afirma que sólo contra los distintos tipos de resoluciones anotadas en
- En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los arts
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
