Auto Supremo AS/0157/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2014

Fecha: 23-Jun-2014

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 157
Sucre, 23 de junio de 2014
Expediente: 33/2014-A
Demandante: Juan Gerardo Saba Sabag
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 83 interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 037/2013 de 4 de septiembre (fs. 76 a 77 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Juan Gerardo Saba Sabag contra el Gerencia Distrital de Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba; el Auto a fs. 85; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Definitivo
Que interpuesta la demanda contencioso tributaria (fs. 6 a 8), ésta fue tramitada conforme al procedimiento de la materia, hasta el estado de conclusión del periodo de prueba, habiéndose presentado la probatoria correspondiente, siendo ratificada la misma y alegando en conclusiones, por ambas partes, remitiendo luego obrados a asesoría técnica para que se emita el informe respectivo, conforme el proveído de 6 de enero de 2010 cursante a fs. 41; no obstante ello, y debido a la falta del informe técnico y por consiguiente a la emisión de la Sentencia, la entidad demandada presentó en 11 de abril de 2013, memorial de solicitud de declaratoria de “perención de instancia” en apego a la disposición contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de fs. 55 a 56, solicitud que mereció el Auto Definitivo de 25 de abril de 2013 cursante a fs. 59 y vta., dictada por el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, por el que rechazó la solicitud de perención de instancia formulada por la parte demandada, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso