Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto por el art. 262.3) del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, también acusó la errónea interpretación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 037/2013
- Que así formulado el recurso de casación, y antes de ingresar a considerar el fondo
- Bajo ese marco, se afirma que sólo contra los distintos tipos de resoluciones anotadas en
- En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los arts
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
