Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 037/2013 de 4 de septiembre cursante de fs. 76 a 77 vta., en atención a lo previsto en los referidos arts. 255 y 262.3) del CPC, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 90 del Adjetivo Civil anotado; y al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por la entidad estatal, pese a su manifiesta improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, también acusó la errónea interpretación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 037/2013
- Que así formulado el recurso de casación, y antes de ingresar a considerar el fondo
- Bajo ese marco, se afirma que sólo contra los distintos tipos de resoluciones anotadas en
- En ese sentido, ya se observa que luego de haberse emitido el Auto definitivo de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los arts
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
