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III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma se formula las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia ha omitido el mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y que al no haberse pronunciado sobre los agravios sufridos de su parte se ha vulnerado el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, porque la prueba de confesión provocada no fue valorada como debería ser y luego añade que por tanto se conculca el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, y que no se ha dado cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad y concluye aseverando que se habría violado el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 2 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
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- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236
- Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
- En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
- El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
- En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
- Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
- IV. POR TANTO
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- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014
