En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
En el caso en examen, el recurrente alega que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre los agravios sufridos y luego concretiza en lo concerniente a que la confesión provocada no habría sido valorada como debería ser.
En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple con las exigencias de los artículos 190, 424 y 192 del Código de Procedimiento Civil, acusando que se trata de una simple relación literal donde no se analiza ni fundamenta sobre cada uno de los medios probatorios; luego se refiere a la valoración de la prueba de confesión y a la prueba pericial cuestionando su producción y que no se hubiera valorado las pruebas testificales y respecto a la prueba de confesión dice que se le habría dado por confesos pero que no dice de que se trata la confesión
En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple con las exigencias de los artículos 190, 424 y 192 del Código de Procedimiento Civil, acusando que se trata de una simple relación literal donde no se analiza ni fundamenta sobre cada uno de los medios probatorios; luego se refiere a la valoración de la prueba de confesión y a la prueba pericial cuestionando su producción y que no se hubiera valorado las pruebas testificales y respecto a la prueba de confesión dice que se le habría dado por confesos pero que no dice de que se trata la confesión
- Sucre: 2 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
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- Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
- En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
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- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sobre el recurso de casación en la forma
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- En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
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- Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014
