II. CONSIDERANDO
Expediente: O-16-09-S0
Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
Partes: Florencio Mollo Chambi c/ Sergio Mollo Herrera
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Florencio Mollo Chambi, cursante de fojas 171 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de paternidad, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 136 a 138 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, se declaró improbada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 7 a 8, interpuesto por Florencio Mollo Chambi en contra de Sergio Mollo Herrera, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, de fojas 166 a 167 vuelta, se confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 171 y vuelta, Florencio Mollo Chambi, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación
Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
Partes: Florencio Mollo Chambi c/ Sergio Mollo Herrera
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Florencio Mollo Chambi, cursante de fojas 171 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de paternidad, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 136 a 138 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, se declaró improbada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 7 a 8, interpuesto por Florencio Mollo Chambi en contra de Sergio Mollo Herrera, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, de fojas 166 a 167 vuelta, se confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 171 y vuelta, Florencio Mollo Chambi, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación
- Sucre: 2 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
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- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236
- Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
- En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
- El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
- En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
- Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014
