En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de forma exhaustiva y congruente respecto a cada uno de los agravios invocados en la apelación, efectúa consideraciones relativas a otro aspecto como es el de la fundabilidad de la pretensión y termina haciendo una referencia lacónica a que la prueba de ADN excluye la paternidad del demandado respecto del demandante, sin que la prueba testifical producida enerve o destruya la realizada científicamente; es decir omite pronunciarse en torno al cumplimiento de los requisitos de la Sentencia y a la prueba de confesiones. Consiguientemente es cierto que el Tribunal ad quem ha quebrantado el principio de congruencia y con ello ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Dado que se trata de un defecto trascendente, pues afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, que no ha sido convalidado y que ha sido denunciado oportunamente, no queda más remedio que anular el fallo impugnado
- Sucre: 2 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
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- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236
- Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
- En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
- El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
- En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
- Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
- IV. POR TANTO
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- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014
