Auto Supremo AS/0193/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2014

Fecha: 02-Jun-2014

En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de

En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de forma exhaustiva y congruente respecto a cada uno de los agravios invocados en la apelación, efectúa consideraciones relativas a otro aspecto como es el de la fundabilidad de la pretensión y termina haciendo una referencia lacónica a que la prueba de ADN excluye la paternidad del demandado respecto del demandante, sin que la prueba testifical producida enerve o destruya la realizada científicamente; es decir omite pronunciarse en torno al cumplimiento de los requisitos de la Sentencia y a la prueba de confesiones. Consiguientemente es cierto que el Tribunal ad quem ha quebrantado el principio de congruencia y con ello ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Dado que se trata de un defecto trascendente, pues afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, que no ha sido convalidado y que ha sido denunciado oportunamente, no queda más remedio que anular el fallo impugnado