IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista de fojas 166 a 167 y vuelta de obrados, disponiendo que el Tribunal ad quem, emita nuevo Auto de Vista, en forma congruente y exhaustiva
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista de fojas 166 a 167 y vuelta de obrados, disponiendo que el Tribunal ad quem, emita nuevo Auto de Vista, en forma congruente y exhaustiva
- Sucre: 2 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
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- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236
- Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
- En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
- El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
- En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
- Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014
