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    Auto Supremo AS/0193/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2014

    Fecha: 02-Jun-2014

    Sucre: 2 de Junio de 2014

    SALA CIVIL LIQUIDADORA

    Auto Supremo: Nº 193
    Sucre: 2 de Junio de 2014
    • Sucre: 2 de Junio de 2014
    • II. CONSIDERANDO
    • 3
    • En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236
    • Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto
    • En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo
    • El nuevo orden constituciónal, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
    • Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
    • En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces
    • Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
    • Sobre el recurso de casación en la forma
    • El proceso civil boliviano se finca, entre otros en el principio dispositivo, el cual se
    • En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
    • En la apelación de fojas 141 y vuelta, se alega que la Sentencia no cumple
    • En el Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, en lugar de pronunciarse de
    • Estando acogida la pretensión de nulidad, por el efecto invalidatorio que este posee, ya no
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 193/2014

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