Auto Supremo AS/0238/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2014-RA

Fecha: 06-Jun-2014

En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre, emanado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro el plazo establecido legalmente, toda vez que: Jiovana Cristina Navia Doria Medina, fue notificada el 1 de noviembre de 2013 y presento su recurso de casación el 6 del mismo mes y año, Esther Rosario Carmona Nogales y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos fueron notificados el 4 de noviembre de 2013 y recurrieron en casación el 11 del mismo mes y año, Santos Ramírez Valverde fue notificado el 6 de noviembre de 2013 y presentó recurso casacional el 13 del mismo mes y año, estableciéndose así el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, así como el de admisibilidad respecto al plazo descritos en los arts. 416 y 417 primera parte concordante con el art. 394, todos del CPP.

En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art. 417 del CPP, se establece lo siguiente:

IV.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina, si bien presentó recurso contra el Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre, de manera subjetiva y general limitó los argumentos del mismo, a la crítica de la actuación del Ministerio Público y del acusador particular en la acusación, así como aspectos inherentes a la sustanciación del Juicio oral y emisión de la Sentencia, como defectuosa valoración de la prueba, violación de normas adjetivas y del principio de tipicidad; pero, no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes, es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, resuelvan asignando sentido jurídico contrario al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda a momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, toda vez que el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional, consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso