i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memoriales presentados el 6, 11 y 13 de noviembre de 2013, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Luis Fernando Córdova Santiváñez, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al
- Jiovana Cristina Navia Doria Medina, autora de los delitos de Contratos Lesivos al Estado en
- Javier René Navia Doria Medina, autor de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho
- Marco Antonio Vega del Carpio, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica,
- Esther Rosario Carmona Nogales, autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes,
- Misael Fernando Gemio Jordán, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes
- Mauricio Eduardo Ochoa Urioste, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes,
- Agustín Tomás Melano, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado,
- Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos
- Julio Anagüa Chumacero, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de
- José Daniel Álvarez Gantier, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos
- II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina
- En lo referente al delito de Uso Indebido de Influencias, alega que se afirmó que
- De manera general, en dieciséis incisos, señala que objetó las pruebas del Ministerio Público –base
- En cuanto a las pruebas documentales señala que “no figura nada” (sic
- En el acápite: “VIOLACIÓN DE NORMAS ADJETIVAS”, refiere que, la Sentencia de basa ausencia
- Subtitulado como “PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD”, cita la Sentencia Constitucional “1863/22010-R de 25 de
- Señala como normas transgredidas por los juzgadores, los arts
- Concluye señalando que interpone recurso de casación contra la Resolución 25/2013, para que la Corte
- En el “OTROSÍ 1ro”, refiere que acompaña prueba documental que evidencian su personalidad y su
- Como motivos del recurso de alzada que no fueron resueltos ni merecieron correcta verificación y
- b) Denuncia por defectos de Sentencia, establecidos en el art
- c) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts
- d) Denuncia por defecto de Sentencia contenido en el art
- En el punto “1
- e) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts
- f) Denuncia por ausencia de fundamentación en los tres tipos penales sancionados, Asociación Delictuosa, Conducta
- En relación con lo anterior, señala que, el Tribunal de apelación al ser de mayor
- Sostiene que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la vinculatoriedad de las Sentencias
- Por otra parte, alega que la fundamentación de las Sentencias y Autos de Vista son
- En el “OTROSÍ 1”, refiere que ratifica el ofrecimiento de prueba realizado en apelación y
- Los representantes de YPFB, a tiempo de reiterar los argumentos del recurso de apelación
- Finalizan solicitando se declare “INFUNDADO” el Auto de Vista 74/2012, para que la Sala Penal
- Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26 de junio de 2009, 262
- 1) Previo análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso casacional, invoca el
- b) Que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto descrito en
- c) Que en la Sentencia se omitió valorar pruebas importantes, las que fueron identificadas, violando
- e) Que la Sentencia omitió pronunciarse sobre los alegatos en conclusiones expresados por su
- f) Que la Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley
- Refiere, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre los puntos anteriores, que
- Concluye solicitando que se declare la nulidad del Auto de vista impugnado, para que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- En lo que corresponde al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, citado
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales, se advierte a la recurrente que, conforme previene
- IV
- En cuanto a los precedentes anteriores, se establece que si bien no fueron citados en
- Respecto a los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 314 de 25
- Por otra parte, en lo atinente a los Autos Supremos 259 de 12 de octubre
- Sobre el ofrecimiento de prueba, se le recuerda que la única prueba admisible es la
- Finalmente, respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia para fundamentación del recurso, se sugiere
- Del examen de admisibilidad al recurso, se establece que los argumentos esgrimidos por los representantes
- Finalmente, los Autos Supremos 356 de 26 de junio de 2009, 262 de 27 de
- IV.4. Santos Ramírez Valverde
- En cuanto al segundo motivo, invoca el Auto Supremo 83 de 16 de marzo de
- Se aclara que si bien los citados Autos Supremos no fueron parte del recurso de
- Por último, respecto a los Autos Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, 529
- Conforme el análisis precedente se declara la admisibilidad del recurso de casación a objeto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
