Auto Supremo AS/0238/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2014-RA

Fecha: 06-Jun-2014

II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina


b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recurso de apelación restringida: Luis Fernando Córdova Santiváñez (fs. 4833 a 4836), Marco Antonio Vega del Carpio, (fs. 4841 a 4847 vta.), Ministerio Público (fs. 4853 a 4878), Jiovana Cristina Navia Doria Medina (fs. 4881 a 4885 vta.), Misael Fernando Gemio Jordán representado por José Ramiro Vega Velasco (fs. 4904 a 4906), Santos Ramírez Valverde (fs. 4908 a 5004), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 5006 a 5007 vta.), Esther Rosario Carmona Nogales (fs. 5058 a 5078 vta.) y Agustín Tomás Melano (fs. 5081 a 5085 vta.).

Por memorial de 28 de febrero de 2012 (fs. 5089), Luís Fernando Córdova Santiváñez, desistió del recurso de apelación, mismo que fue aceptado por proveído de 29 de febrero de 2012 (fs. 5089 vta.). En tanto que, a fs. 5278, YPFB se adhirió al recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, el cual fue aceptado por proveído de 4 de junio de 2012 (fs. 5279).

Las apelaciones restringidas y la adhesión fueron resueltas por Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre (fs. 5868 a 5875 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de los recursos interpuestos y la adhesión, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

c) Notificadas las partes, Jiovana Cristina Navia Doria Medina (1 de noviembre de 2013), Esther Rosario Carmona Nogales (4 de noviembre de 2013), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (4 de noviembre de 2013) y Santos Ramírez Valverde (6 de noviembre de 2013), presentaron recurso de casación (fs. 5896 a 5899 vta., 5951 a 5974, 5491 a 5993 vta. y 6091 a 6098 respectivamente); memoriales, que son motivo de examen.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes argumentos:

II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina:

La recurrente, subtitulado como “I.- DE LA ACUSACIÓN”, argumenta aspectos inherentes a la etapa preparatoria, observando la acusación, señalando en lo inherente al delito de Contratos Lesivos al Estado en grado Complicidad, que el Ministerio Público no tomó en cuenta que a pesar de tener vínculos consanguíneos, denunció a su hermano René Javier Navia Doria y a su primo Franklin Gonzalo Aramayo Doria Medina, conforme se desprende de la prueba MP 120, que fue ofrecida y presentada por el acusador, que sin embargo no fue judicializada.

En cuanto al delito de Cohecho Pasivo Propio, refiere que la acusación, tanto pública como particular, no demostraron que la casa ubicada en la Av. Saavedra Nº 2252, frente al Estado Mayor, hubiera sido su domicilio, ya que con la prueba PD 5 demostró cuál era su domicilio, que las declaraciones de Miguel O’Connor y Luís Fernando Córdova son totalmente contradictorias al referirse al motorizado en el que Jorge O’Connor entregó el dinero, que ninguno de los acusadores mencionaron todos los hechos acontecidos el año 2008, que tampoco se presentó prueba respecto al traslado de dinero en valija diplomática; sostiene también, que ella realizó la denuncia voluntariamente, obteniendo como resultado el secuestro de movilidades, que existe prueba que no fue presentada para su judicialización para ocultar la verdad (señala algunos documentos y hechos)