II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina
b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recurso de apelación restringida: Luis Fernando Córdova Santiváñez (fs. 4833 a 4836), Marco Antonio Vega del Carpio, (fs. 4841 a 4847 vta.), Ministerio Público (fs. 4853 a 4878), Jiovana Cristina Navia Doria Medina (fs. 4881 a 4885 vta.), Misael Fernando Gemio Jordán representado por José Ramiro Vega Velasco (fs. 4904 a 4906), Santos Ramírez Valverde (fs. 4908 a 5004), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 5006 a 5007 vta.), Esther Rosario Carmona Nogales (fs. 5058 a 5078 vta.) y Agustín Tomás Melano (fs. 5081 a 5085 vta.).
Por memorial de 28 de febrero de 2012 (fs. 5089), Luís Fernando Córdova Santiváñez, desistió del recurso de apelación, mismo que fue aceptado por proveído de 29 de febrero de 2012 (fs. 5089 vta.). En tanto que, a fs. 5278, YPFB se adhirió al recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, el cual fue aceptado por proveído de 4 de junio de 2012 (fs. 5279).
Las apelaciones restringidas y la adhesión fueron resueltas por Auto de Vista 74/2013 de 11 de octubre (fs. 5868 a 5875 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de los recursos interpuestos y la adhesión, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) Notificadas las partes, Jiovana Cristina Navia Doria Medina (1 de noviembre de 2013), Esther Rosario Carmona Nogales (4 de noviembre de 2013), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (4 de noviembre de 2013) y Santos Ramírez Valverde (6 de noviembre de 2013), presentaron recurso de casación (fs. 5896 a 5899 vta., 5951 a 5974, 5491 a 5993 vta. y 6091 a 6098 respectivamente); memoriales, que son motivo de examen.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes argumentos:
II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina:
La recurrente, subtitulado como “I.- DE LA ACUSACIÓN”, argumenta aspectos inherentes a la etapa preparatoria, observando la acusación, señalando en lo inherente al delito de Contratos Lesivos al Estado en grado Complicidad, que el Ministerio Público no tomó en cuenta que a pesar de tener vínculos consanguíneos, denunció a su hermano René Javier Navia Doria y a su primo Franklin Gonzalo Aramayo Doria Medina, conforme se desprende de la prueba MP 120, que fue ofrecida y presentada por el acusador, que sin embargo no fue judicializada.
En cuanto al delito de Cohecho Pasivo Propio, refiere que la acusación, tanto pública como particular, no demostraron que la casa ubicada en la Av. Saavedra Nº 2252, frente al Estado Mayor, hubiera sido su domicilio, ya que con la prueba PD 5 demostró cuál era su domicilio, que las declaraciones de Miguel O’Connor y Luís Fernando Córdova son totalmente contradictorias al referirse al motorizado en el que Jorge O’Connor entregó el dinero, que ninguno de los acusadores mencionaron todos los hechos acontecidos el año 2008, que tampoco se presentó prueba respecto al traslado de dinero en valija diplomática; sostiene también, que ella realizó la denuncia voluntariamente, obteniendo como resultado el secuestro de movilidades, que existe prueba que no fue presentada para su judicialización para ocultar la verdad (señala algunos documentos y hechos)
- Por memoriales presentados el 6, 11 y 13 de noviembre de 2013, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Luis Fernando Córdova Santiváñez, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al
- Jiovana Cristina Navia Doria Medina, autora de los delitos de Contratos Lesivos al Estado en
- Javier René Navia Doria Medina, autor de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho
- Marco Antonio Vega del Carpio, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica,
- Esther Rosario Carmona Nogales, autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes,
- Misael Fernando Gemio Jordán, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes
- Mauricio Eduardo Ochoa Urioste, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes,
- Agustín Tomás Melano, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado,
- Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos
- Julio Anagüa Chumacero, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de
- José Daniel Álvarez Gantier, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos
- II.1. Jiovana Cristina Navia Doria Medina
- En lo referente al delito de Uso Indebido de Influencias, alega que se afirmó que
- De manera general, en dieciséis incisos, señala que objetó las pruebas del Ministerio Público –base
- En cuanto a las pruebas documentales señala que “no figura nada” (sic
- En el acápite: “VIOLACIÓN DE NORMAS ADJETIVAS”, refiere que, la Sentencia de basa ausencia
- Subtitulado como “PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD”, cita la Sentencia Constitucional “1863/22010-R de 25 de
- Señala como normas transgredidas por los juzgadores, los arts
- Concluye señalando que interpone recurso de casación contra la Resolución 25/2013, para que la Corte
- En el “OTROSÍ 1ro”, refiere que acompaña prueba documental que evidencian su personalidad y su
- Como motivos del recurso de alzada que no fueron resueltos ni merecieron correcta verificación y
- b) Denuncia por defectos de Sentencia, establecidos en el art
- c) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts
- d) Denuncia por defecto de Sentencia contenido en el art
- En el punto “1
- e) Denuncia por defectos de Sentencia contenidos en los arts
- f) Denuncia por ausencia de fundamentación en los tres tipos penales sancionados, Asociación Delictuosa, Conducta
- En relación con lo anterior, señala que, el Tribunal de apelación al ser de mayor
- Sostiene que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la vinculatoriedad de las Sentencias
- Por otra parte, alega que la fundamentación de las Sentencias y Autos de Vista son
- En el “OTROSÍ 1”, refiere que ratifica el ofrecimiento de prueba realizado en apelación y
- Los representantes de YPFB, a tiempo de reiterar los argumentos del recurso de apelación
- Finalizan solicitando se declare “INFUNDADO” el Auto de Vista 74/2012, para que la Sala Penal
- Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26 de junio de 2009, 262
- 1) Previo análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso casacional, invoca el
- b) Que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto descrito en
- c) Que en la Sentencia se omitió valorar pruebas importantes, las que fueron identificadas, violando
- e) Que la Sentencia omitió pronunciarse sobre los alegatos en conclusiones expresados por su
- f) Que la Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley
- Refiere, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre los puntos anteriores, que
- Concluye solicitando que se declare la nulidad del Auto de vista impugnado, para que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- En lo que corresponde al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, citado
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales, se advierte a la recurrente que, conforme previene
- IV
- En cuanto a los precedentes anteriores, se establece que si bien no fueron citados en
- Respecto a los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 314 de 25
- Por otra parte, en lo atinente a los Autos Supremos 259 de 12 de octubre
- Sobre el ofrecimiento de prueba, se le recuerda que la única prueba admisible es la
- Finalmente, respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia para fundamentación del recurso, se sugiere
- Del examen de admisibilidad al recurso, se establece que los argumentos esgrimidos por los representantes
- Finalmente, los Autos Supremos 356 de 26 de junio de 2009, 262 de 27 de
- IV.4. Santos Ramírez Valverde
- En cuanto al segundo motivo, invoca el Auto Supremo 83 de 16 de marzo de
- Se aclara que si bien los citados Autos Supremos no fueron parte del recurso de
- Por último, respecto a los Autos Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, 529
- Conforme el análisis precedente se declara la admisibilidad del recurso de casación a objeto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
