Auto Supremo AS/0238/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2014-RA

Fecha: 06-Jun-2014

IV



En cuanto a la pretensión de la impetrante de que en ésta etapa recursiva anule el Auto de Vista y la Sentencia y se declare su inocencia, se le recomienda ajustar su petitorio a derecho, toda vez que este máximo Tribunal de Justicia, a partir de la vigencia del sistema procesal penal vigente, carece de competencia para anular la Sentencia y mucho menos puede declarar la inocencia o culpabilidad de alguno de los imputados.

Finalmente, en lo referente a la prueba documental acompañada, se recuerda a la recurrente que en etapa casación, la única prueba admisible es una copia del recurso de alzada, toda vez que -se reitera- este Tribunal no revisa hechos, mucho menos pruebas, sino, tiene como competencia uniformar jurisprudencia, y únicamente ante la denuncia expresa por la existencia de defectos absolutos por vulneraciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales, abre su competencia de manera excepcional, para verificar la existencia de las transgresiones denunciadas, siempre y cuando el o los recurrentes cumplan con los presupuestos de flexibilización descritos en el último párrafo del acápite anterior, circunstancias que no se dieron en el recurso en examen, consecuentemente, el recurso deviene en inadmisible.

IV.2. Esther Rosario Carmona Nogales, denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en indebida fundamentación del Auto de Vista, al pronunciarse sobre la denuncia de alzada, por defectos de la Sentencia descritos en los incs. 2) y 10) del art. 370 del CPP, descrito en el punto “a)” del acápite “II.2” de la presente Resolución. Denuncia además, la existencia del vicio de incongruencia omisiva en la Resolución de Alzada -puntos b), c), d), e) y f) del citado acápite- por falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación a los puntos apelados, aspectos que considera violatorios a las garantías constitucionales de seguridad jurídica, respeto a su derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, debido proceso y honorabilidad de la justicia, arts. 115, 117 y 119 de la CPE, señalando en el recurso las denuncias que no fueron resueltas ni merecieron correcta verificación y control en el Auto de Vista, en infracción con los arts. 124, 172, 173 y 398 del CPP, aspecto que -afirma- contradice los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 461/2012 de 10 de diciembre, los que transcribe parcialmente y al respecto señala que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una simple transcripción, sin fundamentar cada uno de los puntos apelados, dejando entender la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con dichas resoluciones: Invoca también el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2013, referido a la incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, señalando de igual manera, la contradicción existente entre las Resoluciones impugnada e invocada; sin embargo, de la revisión de archivos se verifica que el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2013, no existe, pero en cambio, el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 corresponde a la Resolución descrita, por lo que se establece el error en el “typeo/tipeo”, siendo el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, el que será objeto de análisis; consecuentemente, habiendo dado cumplimiento a los requisitos señalados en el art. 417 del CPP, corresponde la verificación de la existencia de las contradicciones denunciadas con los tres precedentes anteriores