Auto Supremo AS/0247/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad,


Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad, por el cual “ningún acto debe ser declarado nulo, si no está en el cerrado listado previsto en la Ley” (Orlando A. Rodríguez Ch.), pues “no hay nulidad sin ley especifica que la establezca” (Eduardo Couture); motivo por el cual corresponde aplicar la norma específica, que en el presente caso es el Código de Procedimiento Penal abrogado, y más concretamente la disposición contenida en los arts. 26, 102 y 297 de dicha norma adjetiva penal, en los cuales se detallan las causales de nulidad, resultando que el motivo alegado por el recurrente, no se adecua a ninguna de las causales de nulidad previstas por ley, lo que significa que la omisión de una formalidad prevista por ley, no siempre deriva en la nulidad del acto procesal; pues ésta debe estar expresamente establecida por ley como causal para la nulidad de un acto procesal