Auto Supremo AS/0247/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación,


Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación, se establece que el querellante Adolfo Beque Parra, una vez ejecutoriada la Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de 17 de julio de 2003, que además de condenar a la procesada Clotilde Cardoso Vilaseca, ordenó el pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y del Estado; estando legitimado solicitó en previsión del art. 327 del CPP, la calificación del daño civil, que fue declarada sin lugar por Resolución 22/2011 de 26 de abril, que recurrida de apelación motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, bajo los siguientes argumentos esenciales: a) De acuerdo a la SC 039/2003-R los recursos deben estar fundamentados y deben precisar los hechos y actos no valorados por el A quo; b) Previa transcripción parcial del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y SC 178/2010-R “de 6 de septiembre”, se tiene que: “…la sentencia emitida por la Juez A-quo, cuenta con la respectiva fundamentación” (sic); c) Con base al Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, enfatiza que la valoración de la prueba es una facultad exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia