El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme
El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme a lo preceptuado por el art. 206 del CPC, y no poner en conocimiento de la Corte Superior del Distrito hoy Tribunal Departamental de Justicia, la ampliación general de los plazos proporcional al número de causas pendientes, dispuesta por el art. 211 del CPC, y que no existiría una constancia de que el caso entró a despacho para Sentencia, habiendo actuado en consecuencia sin competencia, por lo que en aplicación del “art. 308 inc. 4) de la Ley 10426” (sic), solicita la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y posterior casación, resueltos mediante el
- En mérito a la solicitud de calificación de responsabilidad civil, realizada por Adolfo Beque Parra
- Esta resolución fue objeto de apelación por parte del recurrente Adolfo Beque Parra, por memorial
- El Auto de Vista referido fue notificado al recurrente el 1 de octubre de 2013
- Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista impugnado argumentó en base a la Sentencia Constitucional (SC) 0639/2003-R,
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Una vez ejecutoriada la Sentencia referida, Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 3
- c) Esta Resolución fue recurrida mediante apelación al amparo de los arts
- d) La apelación fue resuelta por Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, que
- Invocando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, por el cual se
- En observancia de la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, a efecto
- III
- El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que ante la solicitud formulada por
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad,
- Por lo expuesto el primer motivo alegado por el recurrente, al amparo de lo dispuesto
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega que de acuerdo al art
- Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación,
- Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera
- Que el art
- En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
