En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas
En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas que corresponden al actual sistema procesal penal, inaplicables al presente proceso, se concluye que en los hechos el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación conforme a lo dispuesto por el art. 85 del CPPabrg, que imperativamente dispone que: “Los Autos y sentencias que dicten los jueces serán motivados, citando la ley en que se fundan”, disposición aplicable a los tribunales de apelación al tratarse de normas relativas a la actividad procesal; por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista por el inc. 7) del art. 297 del CPP de 1972, que establece como causal de nulidad y consiguiente reposición, la falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y posterior casación, resueltos mediante el
- En mérito a la solicitud de calificación de responsabilidad civil, realizada por Adolfo Beque Parra
- Esta resolución fue objeto de apelación por parte del recurrente Adolfo Beque Parra, por memorial
- El Auto de Vista referido fue notificado al recurrente el 1 de octubre de 2013
- Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista impugnado argumentó en base a la Sentencia Constitucional (SC) 0639/2003-R,
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Una vez ejecutoriada la Sentencia referida, Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 3
- c) Esta Resolución fue recurrida mediante apelación al amparo de los arts
- d) La apelación fue resuelta por Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, que
- Invocando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, por el cual se
- En observancia de la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, a efecto
- III
- El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que ante la solicitud formulada por
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad,
- Por lo expuesto el primer motivo alegado por el recurrente, al amparo de lo dispuesto
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega que de acuerdo al art
- Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación,
- Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera
- Que el art
- En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
