Auto Supremo AS/0247/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

Que el art


Que el art. 278 del CPP de 1972, establece: “Los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos. Sin embargo, si existieren aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio”, resultando en el presente caso que al haberse tramitado el proceso penal a instancia del recurrente, contra la procesada Clotilde Cardoso Vilaseca, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, en base a las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal abrogado, sus emergencias entre las que se incluye la calificación de la responsabilidad civil, también deben estar reguladas por las disposiciones contenidas en el referido cuerpo de leyes; por lo tanto, al haberse emitido el Auto de Vista recurrido con fundamentos que corresponden al actual sistema procesal penal aprobado mediante Ley 1970; es decir, con normas inaplicables, se ha vulnerado el debido proceso en su componente a una resolución debidamente fundamentada, se entiende basada en las normas legales previstas en el Código de Procedimiento Penal abrogado, aplicables al presente caso