Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera
Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera Sentencia Constitucional citada por el Tribunal de alzada, se establece que emergió de la interposición de un amparo constitucional derivado de la emisión de un Auto de Vista sin observar la extemporaneidad de la interposición de la apelación incidental, dentro de un proceso penal seguido con el Código Procesal Penal aprobado mediante Ley 1970; es decir, de una causa sujeta al actual sistema procesal penal y no así al sistema procesal penal abrogado, aplicable al caso de autos. Lo propio se advierte con relación a los Autos Supremos 349 y 151, que fueron pronunciados con sujeción a las normas procesales del vigente Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se verifica la inexistencia de la SC 178/2010-R de “6 de septiembre”, y sólo la emisión de una Sentencia Constitucional con el número indicado pero de 24 de mayo del 2010, en la cual no se observa la argumentación expuesta por el Ad quem en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y posterior casación, resueltos mediante el
- En mérito a la solicitud de calificación de responsabilidad civil, realizada por Adolfo Beque Parra
- Esta resolución fue objeto de apelación por parte del recurrente Adolfo Beque Parra, por memorial
- El Auto de Vista referido fue notificado al recurrente el 1 de octubre de 2013
- Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista impugnado argumentó en base a la Sentencia Constitucional (SC) 0639/2003-R,
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Una vez ejecutoriada la Sentencia referida, Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 3
- c) Esta Resolución fue recurrida mediante apelación al amparo de los arts
- d) La apelación fue resuelta por Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, que
- Invocando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, por el cual se
- En observancia de la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, a efecto
- III
- El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que ante la solicitud formulada por
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad,
- Por lo expuesto el primer motivo alegado por el recurrente, al amparo de lo dispuesto
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega que de acuerdo al art
- Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación,
- Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera
- Que el art
- En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
