Auto Supremo AS/0247/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera


Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera Sentencia Constitucional citada por el Tribunal de alzada, se establece que emergió de la interposición de un amparo constitucional derivado de la emisión de un Auto de Vista sin observar la extemporaneidad de la interposición de la apelación incidental, dentro de un proceso penal seguido con el Código Procesal Penal aprobado mediante Ley 1970; es decir, de una causa sujeta al actual sistema procesal penal y no así al sistema procesal penal abrogado, aplicable al caso de autos. Lo propio se advierte con relación a los Autos Supremos 349 y 151, que fueron pronunciados con sujeción a las normas procesales del vigente Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se verifica la inexistencia de la SC 178/2010-R de “6 de septiembre”, y sólo la emisión de una Sentencia Constitucional con el número indicado pero de 24 de mayo del 2010, en la cual no se observa la argumentación expuesta por el Ad quem en el Auto de Vista impugnado