Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Se afectó el debido proceso por violación de los arts. 90 y 206 parte in fine del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse dictado la Sentencia de calificación de daños civiles sin competencia de la Juez a quo; pues según refiere el querellante, dicha autoridad judicial mediante proveído a fs. 1211 vta. de 10 de noviembre de 2010, argumentó que al haber sido posesionada recientemente en su cargo de Jueza, debe darse estricta aplicación al art. 211 del CPC, que autoriza solicitar una ampliación general de los plazos proporcional al número de causas pendientes; sin considerar lo preceptuado por el art. 206 parte in fine, que ordena poner en conocimiento del superior en grado a efecto de que éste señale el plazo complementario de equidad en que debe dictarse la Sentencia y que en el caso de autos esa autorización y señalamiento de plazo no existe, así como no existe la constancia del decreto de pasado a despacho para Sentencia, por lo que refiere que dicha resolución debe ser anulada en previsión del “art. 308 núm. 4) del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y posterior casación, resueltos mediante el
- En mérito a la solicitud de calificación de responsabilidad civil, realizada por Adolfo Beque Parra
- Esta resolución fue objeto de apelación por parte del recurrente Adolfo Beque Parra, por memorial
- El Auto de Vista referido fue notificado al recurrente el 1 de octubre de 2013
- Del memorial de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista impugnado argumentó en base a la Sentencia Constitucional (SC) 0639/2003-R,
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Una vez ejecutoriada la Sentencia referida, Adolfo Beque Parra, por memorial presentado el 3
- c) Esta Resolución fue recurrida mediante apelación al amparo de los arts
- d) La apelación fue resuelta por Auto de Vista 55/2013 de 31 de julio, que
- Invocando el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, por el cual se
- En observancia de la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, a efecto
- III
- El recurrente, denuncia que la A quo, actuó sin competencia por no haber actuado conforme
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que ante la solicitud formulada por
- Ahora bien, a los fines de resolver este motivo debe considerarse el principio de Taxatividad,
- Por lo expuesto el primer motivo alegado por el recurrente, al amparo de lo dispuesto
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente alega que de acuerdo al art
- Precisado el motivo alegado por el recurrente, del análisis de los actuados venidos en casación,
- Con relación a estos tres argumentos, debe señalarse que de la revisión de la primera
- Que el art
- En consecuencia, al constatarse que la Resolución impugnada ha sido pronunciada en base a normas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
