Adujo que el inc
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 530 a 546 vta.), que fue declarado inadmisible e improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con Auto de Vista 118/2013 de 14 de enero (fs. 560 a 561 vta.).
c) Notificado el recurrente con la precitada Resolución, el 15 de abril de 2014 interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme el recurso de casación que cursa de fs. 581 a 594, el impetrante al impugnar el Auto de Vista 118/2013 de 14 de enero, planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta con los siguientes fundamentos:
II.1 Del incidente de actividad procesal defectuosa absoluta
Señaló que no fue notificado con el señalamiento de audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia en la que tenía el derecho de formular reserva de apelar y que así se vulneró el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y “el art. relativo a la apelación restringida, de efectuar reserva de recurrir” (sic.), omisión que constituye el defecto absoluto descrito en el inc. 2) del art. 169 del CPP y que amerita la nulidad de obrados porque fue dejado en indefensión; además, sostuvo que no se le notificó personalmente con la Sentencia condenatoria y que tampoco se le entregó una copia, invalidando el acto. Agregó que presentó su recurso de apelación restringida por escrito y aunque fue admitido por haber sido interpuesto en el término de Ley, contradictoriamente, fue declarado improcedente por inobservancia del art. 407 del CPP y porque los argumentos con que sostuvo su recurso de apelación restringida, eran extemporáneos.
Adujo que el inc. 2) del art. 166 del CPP, señala que la notificación es nula si se practica de forma incompleta, y que en su caso, ni siquiera fue practicada, por lo que consideró que el incidente planteado puede ser presentado ante este Tribunal Supremo puesto que se fundamenta en la existencia de un defecto absoluto emergente del quebrantamiento a la forma de protección de un derecho y garantía constitucional como es la notificación, deficiencias que desconocen el debido proceso y deben ser corregidas, devolviéndose el proceso ante el Tribunal de Sentencia para que se publicite la Sentencia en su presencia y la de su abogado y se le notifique conforme dispone el art. 160 del CPP. Invocó y transcribió el Auto Supremo 140/2013 de 8 de mayo, relativo al derecho a impugnar
- Delitos: Tráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas
- Por memorial presentado el 15 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Adujo que el inc
- Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de
- Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
- Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
- Concluyó solicitando la admisión de su recurso y previa resolución, se devuelvan antecedentes a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo
- Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
