Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
2. Acusó la transgresión del art. 342 del CPP, así como del art. 341 del mismo cuerpo legal, señalando que en la acusación presentada por el Ministerio Público (Resolución 01/2012) no se cumplió con la relación precisa y circunstanciada del delito y que el fiscal confundió la etapa preparatoria en lo concerniente a la denuncia o querella cuando solicitó se le declare autor del delito de narcotráfico y la incautación de un inmueble. Agregó que el Fiscal, al presentar la denuncia en su contra, señaló que existían elementos de convicción obtenidos en la investigación y como se puede evidenciar del Auto de Apertura de Juicio, se incluyó una nueva figura delictiva denominada Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto por el art. 185 bis del CP, modificado por la Ley 004, que fue vulnerado porque el 18 de noviembre, hizo conocer la ampliación de la investigación contra varias personas que en el momento de presentarse el requerimiento conclusivo o acusatorio, debieron ser acusadas o en su caso, desestimarse la denuncia.
Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de documentos, vehículos, sustancias, controladas y otros elementos y después de los dos allanamientos realizados, no elevó informe ante el Juez y además, incumplió lo estipulado por los arts. 183 y siguientes, así como el 190 del CPP y que con base en el allanamiento practicado, se recibió su declaración informativa sin la presencia de un fiscal especializado (anticorrupción), imputándosele junto a otras personas la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas en grado de complicidad, con el argumento de que los bienes de los que son propietarios los imputados, no guardan relación con sus ingresos económicos; que todas las personas tienen grado de parentesco y concluyendo que el patrimonio de los imputados es producto del narcotráfico, conclusión que considera el recurrente, va en contra de la presunción de inocencia
- Delitos: Tráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas
- Por memorial presentado el 15 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Adujo que el inc
- Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de
- Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
- Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
- Concluyó solicitando la admisión de su recurso y previa resolución, se devuelvan antecedentes a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo
- Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
