Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
Invocó y transcribió como precedentes contradictorios, “el Auto de Vista No. 021/2012-RRC Sucre, de 14 de febrero de 2012“ (sic) y el Auto de Vista de “9 de fecha 13 de enero de 2006” (sic) dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
3. Acusó también la errónea aplicación del art. 355 del CPP, señalando que la prueba ofrecida por el Ministerio Público signada como MP-1, nunca fue presentada ante el Tribunal de Sentencia, pese a que en el Auto de Apertura de Juicio se dispuso la presentación de pruebas una semana antes de la celebración del juicio, lo cual el Tribunal hizo notar en la audiencia del juicio y así quedó patentizado cuando en la sesión de 23 de agosto de 2013, el Fiscal señaló que las pruebas MP-1 a MP-34, MPF-1 y MPF-2, fueron recibidas en el Juzgado Quinto de Instrucción Penal Cautelar, como consecuencia de la celebración de procedimientos abreviados de los coimputados, por lo que al no haber sido presentada ante el Tribunal de Sentencia, su introducción en juicio fue ilegal. Apuntó que a fs. 493, el Juez Técnico “declaró y confesó” que no se encontraban las pruebas y ordenó que se prosiguiera con las pruebas materiales; el mismo juez, hizo constar reiteradamente la no presencia de prueba alguna. Señaló que nunca fue notificado con ningún ofrecimiento de prueba; las cuales no fueron presentadas al Tribunal y por tanto, no podía llevarse a cabo el proceso por lo que se vulneró el art. 1 del CPP, así como la CPE y los Tratados Internacionales.
Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de junio, signado como prueba MP-1 con el que nunca fue notificado, tampoco supo de la existencia de la solicitud de allanamiento, registro, requisa, secuestro y aprehensión; aclara que en el allanamiento, a él no se le encontró ni un gramo de sustancia controlada, que fue aprehendido solo por encontrarse en el domicilio allanado, y que con el citado mandamiento (PM-1) de forma abusiva, se constituyeron también en el domicilio de Edmundo Chambi y Nora Laura Mamani. Sobre las demás pruebas señaló que las joyas, dinero, documentos y sustancias controladas fueron encontradas en los co-imputados y que la prueba pericial nunca fue ratificada en audiencia, por la Dra. Gloria Amparo Paco Salazar, cuyo informe nunca fue puesto en su conocimiento para poder impugnar
- Delitos: Tráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas
- Por memorial presentado el 15 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Adujo que el inc
- Invocó y transcribió en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de
- Sostuvo también, que luego de que el Fiscal hubiera solicitado orden para el secuestro de
- Denunció que en la Sentencia, se hizo referencia al mandamiento de allanamiento de 7 de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 251
- Concluyó solicitando la admisión de su recurso y previa resolución, se devuelvan antecedentes a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en vigencia del plazo
- Al respecto, se tiene también, que el recurrente incumplió los presupuestos señalados en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
